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Sunday, December 15, 2013

FALLO DEL JUEZ SIN ROSTRO POR EL HOLOCAUSTO DEL PALACIO DE JUSTICIA



Proferido el 15 de Mayo de 1992 en el cual se ordena la detención preventiva de los miembros del M-19, y cuyas parte pertinentes rezan así:
"JUZGADO DE CONOCIMIENTO ORDEN PUBLICO SECCIONAL SANTAFE DE BOGOTA, Santa fe de Bogotá; mayo quince (15) de mil novecientos noventa y dos (1992).  EXPEDIENTE No. 4119 HORA DE PRONUNCIAMIENTO: 6 PM.
... "Los guerrilleros colocaron las minas que llevaban y unas bombas antitanques en la puerta del sótano, acto seguido reorganizó la defensa de este sector y de la puerta principal con una potente ametralladora punto cincuenta.  Vale la pena anotar en este acápite el tipo de material de guerra utilizado por los terroristas: fusiles M-16, AR-15, FAL M-63, Galil, Fusiles G-3, Fusiles Col AR15, Carabinas M-1, subametralladoras UZI calibre 9 mm, Ingram 9 mm, Thompson, Madsen 9mm, armas de diferentes calibres, lanzacohetes M-72 A-2, tubo para lanzacohete M-72 A-2, granadas  para fusil, granadas de fragmentación, PRB-234 de fabricación casera, de humo, lacrimógenas, minas explosivas, dinamita, bombas tipo Kleimor, pistolas, revólveres así como proveedores y municiones de diferentes calibres (f.01043 y s.s. C No. 3). Igualmente utilizaron material técnico de comunicaciones y de intendencia”... (Las negrillas fuera de texto)
...“RESUELVE: PRIMERO. Variar la Calificación Jurídica Provisional, impartida en la presente causa en el sentido de que se proceda por la de los delitos de TERRORISMO en concurso heterogéneo de hechos punibles con el de INCENDIO, (resaltados fuera de texto) por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia, cometidas en las circunstancias de tiempo, lugar y modo reseñadas en la parte motiva contra los procesados:
  • Antonio Navarro Wolff,
  • Germán Rojas Niño,
  • Marco Antonio Chalita ., (Nota fuera de texto: fallecido)
  • José Otty Patiño Hormaza,
  • Vera Grave Leovenherz,
  • Libardo Parra Vargas, (Asilado)
  • Israel Santamaría Rendón,( (Nota fuera de texto: fallecido)
  • Rosemberg Pabón Pabón,
  • Jesús Arjaid Artunduaga Rodríguez,
  • Evert Bustamante García,
  • Rafael Arteaga Giraldo,
  • José Yamel Riaño,
  • Afranio Parra Guzmán,
  • Remberto Artunduaga Palomares,
  • Gerardo Ardila Serrano,
  • Rafael Ernesto Vergara Navarro,
  • Carlos Augusto Erazo Murcia,
  • Eduardo Chavez López,
  • Jaime Bermeo Cruz,
  • Alix María Salazar Salazar,
  • Gustavo Francisco Petro Urrego,
  • María Rosalba Vásquez Martínez,
  • Ariel Sánchez Gómez, (Nota fuera de texto: fallecido en el PJ)
  • Luis Francisco Otero Cifuentes, (Nota: posiblemente fallecido)
  • Pedro Alejandro Mariño Vargas,
  • Amalia Sossa Sierra, (Nota fuera de texto: fallecido en el PJ)
  • Rafael Jaime Navarro Wolff,
  • Blanca Inés Chavarro Rosso.
  • Alfonso Alberto Jacquin G., (Nota f de texto: fallecido en el PJ)
  • Ligia Vásquez Garzón,
  • Guillermo Elvencio Ruiz G., (Nota f de texto: fallecido en el PJ),
    de condiciones civiles y personales conocidas en autos, y no por los punibles que fueron tipificados mediante providencias calendadas el 31 de enero de 1989 y 24 de octubre del mismo año. De los delitos por los que se procede, trata el Código Penal en su libro 2°, título V, Capítulo I y II. (Nota fuera de texto: ya estaban condenados por Rebelión, Homicidio agravado, Tentativa de Homicidio, Secuestro y Falsedad)
     SEGUNDO: Dictar Medida de Aseguramiento consistente en Detención Preventiva sin derecho a excarcelación contra los señores:
  • Antonio Navarro Wolff,
  • Germán Rojas Niño,
  • Marco Antonio Chalita Valenzuela,
  • Otty Patiño Hormaza,
  • Vera Grave Leovenherz,
  • Libardo Parra Vargas,
  • Israel Santamaría Rendón,
  • Rosemberg Pabón Pabón,
  • Jesús Arjaid Artunduaga Rodríguez,
  • Evert Bustamante García,
  • Rafael Arteaga Giraldo,
  • José Yamel Riaño,
  • Afranio Parra Guzmán,
  • Roberto Artunduaga Palomares,
  • Gerardo Ardila Serrano,
  • Rafael Ernesto Vergara Navarro,
  • Carlos Augusto Erazo Murcia,
  • Eduardo Chávez López,
  • Jaime Bermeo Cruz,
  • Alix María Salazar,
  • Gustavo Francisco Petro Urrego,
  • María Rosalba Vásquez Martínez,
  • Ariel Sánchez Gómez,
  • Luis Francisco Otero Cifuentes,
  • Fabio Alejandro Mariño Vargas,
  • Amelia Sossa Sierra,
  • Rafael Jaime Navarro Wolff,
  • Blanca Inés Chavarro Rosso,
  • Alfonso Alberto Jacquin Gutiérrez,
  • Ligia Vásquez Garzón y
  • Guillermo Elvencio Ruiz Gómez
    por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: En firme este proveído, líbrense las correspondientes boletas de captura a los organismos de seguridad del Estado.
CUARTO: Envíense las copias del presente proceso a la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, para que se lleve a cabo el juzgamiento que le corresponde al señor ex Presidente de la República, doctor Belisario Betancur Cuartas y a  su Ministro de Defensa, general Miguel Vega Uribe, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva. 
QUINTO: En firme esta decisión, permanezca este proceso a disposición de las partes en secretaría, por el término de tres (3) días para que soliciten las pruebas que consideren convenientes.
Cópiese, Notifíquese y Cúmplase. 
Juez de Conocimiento Orden Público...”

Es importante señalar que los miembros del M-19 cobijados por estas providencias como responsables de los gravísimos delitos cometidos en aquella ocasión, no pagaron un solo día de cárcel, están libres sencillamente porque el gobierno de entonces corrió a otorgarles perdón judicial en la figura de la Amnistía o el Indulto (utilizando la ley 77 de 1989 que no cobijaba delitos de Lesa Humanidad, es decir violando la Ley), y que paradójicamente han sido premiados con los cargos más destacados en nuestra nación, a saber:
  • Delegados a la Asamblea Nacional Constituyente de 1991,
  • Senadores y Representantes en el Congreso Colombiano,
  • Miembros de las legaciones diplomáticas más importantes de Colombia en Europa (Mediante decreto del Presidente Cesar Gaviria),
  • Ministros del Despacho (Del gobierno de Cesar Gaviria)
  • Columnistas de periódicos y revistas de  la mayor circulación en el país,
  • Alcaldes (incluyendo la capital de la República)
  • Gobernadores, y
  • Candidatos Presidenciales),
Esto se constituye en un premio al crimen y en una burla a la justicia colombiana, generada por políticos corruptos en unos casos o incautos en otros.
Mientras tanto los defensores del Estado de Derecho están en la cárcel acusados de crímenes que no cometieron entre ellos el caso de los supuestos desaparecidos que no lo están, porque están muertos, los mató el M-19; y condenados luego de haber salvado de la muerte a 260 personas entre ellos a 43 magistrados entre principales y auxiliares en aquella ocasión.


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