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Wednesday, December 08, 2021

Ideología en lugar de justicia en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos


Por Lia Fowler*

No se debe dudar de que una revisión imparcial del proceso por el que Noguera fue condenado revelaría que, para obtener una condena, Buitrago introdujo a sabiendas a testigos que habían perjurado repetidamente. La Convención Americana sobre Derechos Humanos garantiza el derecho de Noguera a esa revisión. La razón por la que la Comisión ha retrasado cualquier acción durante tanto tiempo podría ser tan simple como un conflicto de intereses, ya que su credibilidad se evidencia en el hecho de nombrar y defender a la "Fiscal de Hierro" como uno de los suyos.

Cuando, en 2011, condenaron a Jorge Noguera, antiguo director del desaparecido Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), acusado de formar parte de una conspiración criminal con grupos paramilitares, él comprendió que no encontraría justicia en el politizado sistema judicial colombiano. La condena se basa en testimonios contradictorios y no contrastados de un delincuente confeso, y sin el menor atisbo de pruebas físicas en contra de Noguera, que recibió una sentencia de 25 años de prisión y se le negó la posibilidad de apelar. De hecho, las violaciones al debido proceso en el caso Noguera podrían llenar muchos tomos. Así, Noguera desistió de buscar justicia en el sistema judicial colombiano  y se dirigió a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en busca de reparación. Por desgracia no tuvo más suerte con dicha comisión, donde los casos parecen encontrar solución en la medida en que correspondan a la ideología de la Comisión y no siguiendo el principio de igualdad ante la ley.

El caso de Noguera ante la CIDH debería ser un juego de niños. El artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos reconoce que “toda persona inculpada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas […]: h) Derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior”; un derecho que se le ha negado a Noguera. La propia CIDH ha establecido varios precedentes que respaldan este derecho, incluyendo una sentencia en 2014 contra el Gobierno de Surinam y una en 2009 contra el de Venezuela, ambas por negar a los peticionarios el derecho a apelar.

Sin embargo, la petición de Noguera, presentada el 4 de abril de 2013, aún no ha sido admitida por la Comisión, que hace de guardiana de la Corte. Dos años y ocho meses después de su presentación, en diciembre de 2015, la Comisión dio a Colombia tres meses para dar respuesta a la petición. Ocho meses después, en agosto de 2016, la Comisión estableció un nuevo plazo para la respuesta de Colombia hasta el 26 de ese mes. Noguera, privado de su libertad en una cárcel colombiana, no ha recibido ninguna respuesta oficial desde entonces.

La Comisión no respondió a las preguntas sobre la demora indebida en este caso. Pero tanto la labor de Noguera en la lucha contra la banda narcoterrorista marxista FARC —desde la cúpula de un organismo de seguridad— como el historial y los antecedentes de los miembros de la Comisión hacen pensar en un claro conflicto de intereses y un motivo ideológico para su inacción.

 A principios de 2015, la CIDH eligió a la ex fiscal colombiana Ángela María Buitrago como uno de los cinco "expertos" del Grupo Interdisciplinario Independiente de Expertos (GIEI) que se formó para brindar asistencia técnica en el caso de la desaparición de 41 estudiantes en Iguala, México. Buitrago, que también fue la principal acusadora en el caso  Noguera, siguió trabajando para la Comisión hasta abril de 2016, cuando el gobierno mexicano se negó a renovar el contrato del GIEI.

La trayectoria de Buitrago en Colombia —donde fue bautizada como "la Fiscal de Hierro" por los medios de comunicación serviles— y México deja ver una pauta de sesgo y mala conducta contra los funcionarios del Estado que investigaron o combatieron a los grupos terroristas marxistas.

Más llamativo es que en 2007 Buitrago procesara al coronel retirado Luis Alfonso Plazas Vega, acusándolo de la desaparición de once personas durante la toma del Palacio de Justicia de Colombia por el grupo terrorista marxista M-19 en 1985. A Plazas Vega lo condenaron a treinta años de cárcel con base sobre todo en un falso testimonio presentado por Buitrago en el juicio, y en la retención de pruebas de descargo por parte de la acusación. En 2015, la Corte Suprema de Justicia de Colombia lo eximió de todos los cargos y señaló las irregularidades cometidas en su procesamiento. Pasaron ocho años antes de que recuperara su libertad.

La decisión de la Corte Suprema colombiana refuerza las denuncias de funcionarios mexicanos y grupos ciudadanos, que señalan que la agenda del GIEI y de la fiscal Buitrago intentaba implicar a los militares mexicanos en la desaparición de los estudiantes utilizando información falsa o sin fundamento.

"El GIEI ha probado que no está interesado en contribuir a la búsqueda de la verdad", dice un comunicado de diciembre de 2015 de Seguridad, Justicia y Paz, una organización cívica centrada en la seguridad pública y la justicia. La organización mostró pruebas falsas aportadas por el GIEI en el caso Iguala y pidió la inmediata terminación de su contrato. El gobierno mexicano estuvo de acuerdo, ya que no extendió el contrato de "expertos", que debía renovarse en abril de este año.

A pesar de los hechos que se evidenciaron en el caso del coronel Plazas Vega sobre la introducción de pruebas falsas por parte de Buitrago en el juicio, y a pesar de las alegaciones bien sustentadas de mala conducta similar en México, la CIDH defendió firmemente a sus expertos. En un comunicado de prensa de enero de 2016, la Comisión declaró: "El conocimiento, la experiencia, la historia profesional y la integridad ética de cada uno de los miembros del GIEI son ampliamente reconocidos a nivel internacional".

No se debe dudar de que una revisión imparcial del proceso por el que Noguera fue condenado revelaría que, para obtener una condena, Buitrago introdujo a sabiendas a testigos que habían perjurado repetidamente. La Convención Americana sobre Derechos Humanos garantiza el derecho de Noguera a esa revisión. La razón por la que la Comisión ha retrasado cualquier acción durante tanto tiempo podría ser tan simple como un conflicto de intereses, ya que su credibilidad se evidencia en el hecho de nombrar y defender a la "Fiscal de Hierro" como uno de los suyos.

Pero la fiscal Buitrago no es el único miembro de la Comisión que ha mostrado un sesgo similar y una trayectoria dudosa. La ideología izquierdista de la Comisión es generalizada, y se hace evidente en numerosas actuaciones que en lugar de prevenir o corregir violaciones de derechos humanos las han promovido, como en el caso del asesinato de dos líderes comunitarios afrodescendientes, caso que será el tema de la segunda parte de esta serie.

El próximo 11 de diciembre Noguera comenzará su décimo año de privación injusta de libertad. Y en abril habrá completado cuatro años en espera de una respuesta de la Comisión que podría devolvérsela.

[SEGUNDA PARTE]

2003 fue un mal año para el grupo narcoterrorista FARC. En abril, con Jorge Noguera a la cabeza del antiguo Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), varios miembros de las FARC fueron arrestados por el atentado con bomba del Club El Nogal en Bogotá, que habían cometido en febrero, una atrocidad que dejó 36 muertos y más de 200 heridos. En diciembre, el DAS había hecho acopio de pruebas suficientes para implicar a los líderes de las FARC en el atentado. Ese mismo año, el DAS capturó al "zar del secuestro", un guerrillero de las FARC conocido por el alias de "Hugo", acusado de varios secuestros y asesinatos de alto perfil y más de 30 ataques terroristas. En una entrevista con El País de Cali publicada ese año, Noguera explicó que "Hugo" era un comandante clave de las FARC, que generaba alrededor de siete millones de dólares al año en rescates y extorsión para la organización.

De hecho, según las estadísticas gubernamentales, entre 2002 y 2005, bajo el liderazgo de Noguera, el DAS llevó a cabo con éxito más de 1.300 investigaciones contra bandas criminales paramilitares de izquierda y derecha, involucradas en innumerables delitos, desde el terrorismo y el narcotráfico hasta la corrupción pública. Ese afortunado récord puso a Noguera en la mira del politizado sistema de justicia de Colombia, pero a la vez parece haberlo hecho invisible para la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).

Tal como señalé en la primera parte de este trabajo, Noguera está cumpliendo una condena de 25 años de prisión por participar en una presunta conspiración criminal con grupos paramilitares de derecha. Después de un juicio plagado de violaciones del debido proceso, a Noguera se le negó la posibilidad de apelar la decisión de la corte. Encarcelado hace ya nueve años, lleva casi cuatro esperando a que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos admita una petición que le otorgue el derecho a esa apelación.

Una revisión de su caso por un tribunal imparcial revelaría las numerosas violaciones del debido proceso perpetradas por Ángela María Buitrago, la fiscal principal en su caso y "experta" de la CIDH que esta entidad ha defendido firmemente.

Y más allá de ese evidente conflicto de intereses, la historia de la CIDH en Colombia muestra un sesgo a favor de los grupos terroristas de izquierda y sus auxiliadores. El ejemplo más emblemático es el caso de Manuel Moya y Graciano Blandón, en el que la deficiente labor de la comisión y el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos tuvieron consecuencias inmediatas y trágicas para los miembros de una de las comunidades más vulnerables de Colombia.

El 4 de febrero de 2008, Moya y Blandón, dos líderes afrodescendientes de las comunidades de Curvaradó y Jiguamiandó, en el Chocó, comparecieron ante la Corte Interamericana en Costa Rica para denunciar la intromisión y el acoso de las FARC en el gobierno local de sus territorios autónomos, en connivencia con la ONG Comisión Intereclesial de Justicia y Paz (CIJP). Ellos hicieron dos peticiones: primero, respaldados por declaraciones escritas de 231 familias que los nombraban representantes, desafiaron el autoproclamado estatus de la CIJP como representante legal de su comunidad ante la corte, explicando que el líder de esa ONG, Javier Giraldo, había usurpado ese papel para ejercer control, junto con las FARC, sobre su comunidad. Su afirmación tenía sentido. Moya y Blandón fueron los fundadores y representantes legales de los Consejos Comunitarios de Curvaradó y Jiguamiandó, territorios de los cuales habían sido desplazados a la fuerza por las FARC y la CIJP.

También señalaron que habían sido víctimas de acoso y amenazas reiteradas por parte de ambas organizaciones, lo que dio lugar a su segunda solicitud: habida cuenta de su vulnerabilidad, solicitaron a la corte que les otorgara medidas provisionales de protección. Tal decisión habría obligado al gobierno de Colombia a brindarles protección contra las FARC.

Pero las ruedas de la justicia internacional se movieron lentamente y sólo el 17 de noviembre de 2009 la corte emitió un dictamen: alegando información insuficiente en un informe elaborado por Víctor Abramovich de la CIDH, la corte ofreció medidas de protección para las familias a las que la CIJP pretendía representar, pero les negó el apoyo a Moya, Blandón y su comunidad, dejándolos desplazados y desprotegidos.

En la mañana del 17 de diciembre de 2009, los líderes comunitarios fueron notificados oficialmente de la decisión de la corte. Esa misma tarde, Moya, Blandón y el hijo de éste de veintidós años fueron torturados y asesinados por miembros del frente 34 de las FARC.

"La CIDH es responsable del asesinato de Moya y Blandón por parte de las FARC debido a su negligencia y a su incapacidad de ordenar medidas provisionales de protección a estos líderes afrodescendientes", declaró en una entrevista telefónica la semana pasada Jaime Arturo Restrepo, presidente de la Asociación de Víctimas de la Guerrilla Terrorista y representante legal de la organización multinacional UnoAmérica.

Restrepo tomó parte, junto con Alejandro Peña Esclusa, fundador y presidente de UnoAmérica, en la investigación independiente que llevó a cabo esta organización. Menos de un año después de los asesinatos, Peña Esclusa fue arrestado por el régimen de Hugo Chávez, conocido por encarcelar de forma arbitraria a sus opositores. Poco después, Restrepo presentó una petición a la CIDH, rechazando la detención ilegal y pidiendo medidas de protección para Peña Esclusa. Seis años después, la CIDH ni siquiera ha acusado recibo de la petición.

Pero la CIDH puede obrar con rapidez y eficacia cuando lo desea, y de hecho lo hace. En diciembre de 2013, el alcalde de Bogotá, Gustavo Petro, fue destituido como resultado de una investigación de la Procuraduría General de la Nación. Petro es un terrorista amnistiado del M-19, una escisión urbana de las FARC cuyos miembros recibieron un indulto general en 1989. En tres meses, la CIDH emitió medidas cautelares de protección para proteger los derechos políticos de Petro, afirmando que el entonces alcalde afrontaba una situación “grave y urgente". Finalmente fue restituido en el cargo con base en parte en la decisión de la CIDH.

Es difícil justificar que importe más la destitución de un político que la vida de los miembros de una población vulnerable o la libertad de los encarcelados injustamente. La única conclusión lógica es que las decisiones están motivadas por la ideología de la CIDH, tan evidente en sus actuaciones como en sus flagrantes omisiones.

De modo que las familias de Moya y Blandón lloran a sus muertos mientras la CIJP y las FARC continúan victimizando a su comunidad; Peña Esclusa sigue siendo un preso político olvidado del régimen venezolano y Noguera, privado de libertad durante nueve largos años, espera que la CIDH envíe su petición a la corte para tener ocasión de limpiar su nombre.

En 1994, el Consejo de Europa abolió la Comisión Europea de Derechos Humanos alegando una "necesidad urgente de reestructurar el mecanismo de control" del sistema y de mejorar su eficiencia. Esto permitió que las peticiones fueran directamente a un Tribunal Europeo de Derechos Humanos que opera de forma permanente. Es hora de que la Organización de Estados Americanos siga el ejemplo de Europa.

(Publicado en Periodismo Sin Fronteras en diciembre de 2016.)

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